sábado, 27 de abril de 2013

PROSPECTIVA Y SERVICIO COMUNITARIO

Feliz tarde para todos...
Les invito a participar en esta entrada a fin de brindar retroalimentación a nuestro especialista, Prof. Luis Gilberto Caraballo, y cumplir con los objetivos de la Unidad.

1. Según su opinión, cuáles fueron las ideas más importantes que pudimos desarrollar durante el conversatorio de prospectiva? Justifique

2. Por qué, considera usted,  fue incluido este interesante tema en la propuesta del curso? Explique

3. De qué manera, piensa, le será útil la información compartida con relación a la culminación exitosa del curso, así como para su vida personal y comunitaria? Comparta detalles

4. Si tuviera que hacer alguna sugerencia al conversatorio sobre prospectiva, que sugeriría? Especifique si la propuesta tiene relación con los contenidos, las estrategias o cualquier otro item que desee indicar y amplie su respuesta.

Gracias por su participación y valiosos aportes

martes, 16 de abril de 2013

URGENTE... LEER Y CORRER LA VOZ¡¡¡¡¡


Estimados participantes... Lamentablemente continuo aquejada de salud, motivo por el cual quiero proponerles realizar la lectura del texto que sigue y comentarlo en función del tema que les correspondió investigar para su exposición. 

 EL SERVICIO COMUNITARIO DEL ESTUDIANTE DE EDUCACIÓN SUPERIOR. Un intento interpretativo del proceso, a la luz de la legislación venezolana en momentos de revolución.

Autora:
Maryorie E. Picott Rangel
Docente-Investigador
UNESR-IDECYT
Caracas, Venezuela
maryoriepicott@hotmail.com


“(…) El carácter estratégico de la educación superior adquiere mayor significación en el actual contexto de inicios del siglo XXI, signado por un salto cualitativo en el proceso de globalización. La educación superior en este contexto, debe considerar la formación del hombre para que alcance su plenitud, como individuo y como parte de la comunidad, el fortalecimiento de la identidad de la persona humana, la reafirmación espiritual, moral y cultural para que pueda conocer más y en mejores condiciones y a la vez, reconocerse”

EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DERECHOS HUMANOS.
Panel sobre El Pensamiento Educativo en la Revolución Bolivariana


La educación como proceso político-cultural (Bowen y Hobson, 1994; Luzuriaga, 1986) ha estado siempre vinculada a los acontecimientos y circunstancias particulares de los pueblos. Pero, además Avanzini (1998) comenta, “(…) según Durkheim, la educación mantiene con la sociedad una relación que no es en lo absoluto contingente, externa o propia sólo a los estados, sino interna, intrínseca y necesaria para la socialización e integración” (p.61). La educación entonces, es praxis y reflexión concreta sobre la “realidad” para facilitar su autorregulación y adquiere una direccionalidad enmarcada en lo político, al producir determinados valores y antivalores sociales, y no otros. En cuanto a lo utópico, que le es inmanente, vale resaltar que apunta hacia determinados modelos de significación sociales y no otros; hacia ciertos rasgos estratégicos-políticos y no otros. Freire (1975) decía: “imposible abstraer una dimensión política de la educación pues toda ella es política” (p.45).
Es así como, históricamente, muchas han sido las definiciones que intentan interpretar la educación, todas ellas directamente asociadas con la noción del homo faber por ello, el Estado, precisa definir acciones y con este fin introducir elementos normativos y prescriptivos de los cuales resulta una la tendencia predecible en su actuación y en esa medida, es un área de atención crítica del proyecto político con una elevada carga valorativa asociada a los resultados esperados.
La educación no constituye, en consecuencia, un factor neutro y como hemos visto, es insoslayable a la dimensión histórica, social y política de la nación. En tal sentido, Manganiello (1998) expresa: “la educación es el proceso interior de formación del hombre realizado por la acción consciente y creadora del sujeto que se educa y bajo la influencia exterior o el estímulo del medio socio – cultural con el que se relaciona” (p.13). Ello es así, por cuanto la educación surge como resultado de la conexión del sujeto con el mundo socio-cultural y político.
De ahí que, aproximarnos al Servicio Comunitario del Estudiante de Educación Superior, como experiencia formativa y política educativa en momentos de revolución, implica conciliar los diferentes intereses y puntos de vista que coexisten dentro de la organización social e intentar su elucidación a la luz del proyecto sociopolítico implícito en nuestra Carta Magna (1999) que apunta la necesidad de construir una nueva manera de significar la ciudadanía, que orienta una nueva lógica social y define el camino hacia la nueva República.
En este sentido, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV, 1999) promueve la refundación nacional y la transformación de los entornos sociales, y sus actores, sobre la base de una dinámica participativa y protagónica, pertinente y comprometida con el desarrollo social, tendente a alcanzar la soberanía. Aquí, juegan un importante papel las políticas públicas e institucionales, en la medida que se posicionan nuevas reglas de ordenamiento del poder que interpelan los fundamentos filosóficos y científicos de la vida moderna.
Podría decirse que se asoman las tensiones de fuerza de un paradigma emergente que pulsa por redefinir o reajustar los modos de construcción y reconstrucción de saberes establecidos. Así, la educación –que es política en movimiento- constituye un espacio muy marcado por los reajustes estructurales que se imponen como estrategia de transformación político-cultural. Todo se trastoca entonces; todo se coloca a revisión. En ese orden argumental, Rodríguez (2003) señala que: el nuevo conocimiento (…) ha dado la vuelta al mundo que conocíamos; ha sacudido los pilares del poder que le mantenían en su sitio (p.535).
Ahora bien, al considerar la intención de los procesos educativos a través de la participación consciente, corresponsable, comprometida y pertinente en los entornos sociales, durante los últimos años, se ha generado una visión distinta de los alcances que supone la educación en la formación integral de los ciudadanos y su bienestar. La pregunta clave parece no obstante-mantenerse en pie: ¿Educación para qué? ¿Para cuál sociedad? ¿Para cuál individuo? Si bien, en el Informe Nacional sobre políticas, programas y estrategias de la Educación venezolana (INPPyEEV, 2004) del Ministerio de Educación y Deporte se expone que el proceso educativo constituye uno de los nudos críticos más importantes para lograr el cambio social orientado hacia una sociedad más justa y equitativa, persiste la noción acerca que los modelos educativos actuales no parecen responder a las expectativas y los desafíos que esto supone. El síndrome pudiera responder a una sensación de vaciedad pedagógica, en la cual nuestro conocimiento ya no coincide con los saberes en su conjunto, y se convierte en un torbellino que reta persistentemente nuestra creatividad, nuestra búsqueda.
En esta línea argumental, es oportuno señalar el contexto que define los objetivos de la educación en general y, en particular, la educación con vocación comunitaria. Por un lado, su sentido filosófico que atiende la necesidad de humanización. El ser cada vez más humanos es el principio clave de lo educativo (INPPyEEV, 2004), aunque la mercantilización de la vida apunte hoy hacia otros lados y remita a todas sus consecuencias.
Por otra parte, la educación universitaria comunitaria, busca reproducir las condiciones de vida de lo individual-social. Vale decir, reproducir dentro de cada conglomerado humano las condiciones, aprendizajes y experiencias (cultura). De allí la relación del poder político con los modelos tecnoformativos y los saberes sociales en su conjunto.
Sin embargo, la Universidad, como espacio educativo, denota no sólo el mundo que se vive (lo real social) sino el mundo que se sueña (lo real soñado) de modo que el referente utópico y la promesa –entre ella el ideario del bienestar como posibilidad- asume una condición preeminente en su discursividad. De modo que, el discurso educativo, es también un discurso sustancial al género complejo, en la medida en que tiene la posibilidad de mostrar la desnudez del rey. Parra (1995), señala que el Servicio Comunitario, que es en esencia un discurso complejo, se inscribe en el correlato donde se producen y reproducen las lógicas que rigen las representaciones sociales. De allí la fundamentación que permite referir los enlaces entre el carácter político de la gestión educativa y el pensamiento complejo, bajo la simbología utópica alternativa ó alternativas reales del Servicio Comunitario en la universidad venezolana.
En el Informe Nacional sobre políticas, programas y estrategias de la Educación venezolana (INPPyEEV, 2004) del Ministerio de Educación y Deporte se señala que: El ejercicio de la soberanía se concibe en la escuela venezolana, como participación protagónica y corresponsable a través de la educación (…) y, en este contexto, el Servicio Comunitario del Estudiante de Educación Superior tiene gran relevancia.
La educación, reconocida como factor decisivo para el desarrollo humano, con incidencia sobre la vida política, social, cultural económica y democrática (INPPyEEV, 2004 p. 5) permite percibir la política dentro de un marco multifacético, multipropósito, controversial. En este sentido, la educación universitaria en cuanto acción, proceso, forma de acompañamiento y sistema, en virtud de su carácter político, supone una doble dimensión: Tanto de orden descriptivo como normativo. Este último aspecto tiene amplias consecuencias de orden teleológico; es decir, los fines, el ¿para qué se educa? ¿Qué, quién y cómo se acompaña? De modo que establece una relación estrecha con la dimensión política y lo social.
Es así como, se postula que, una de las tareas de la Universidad es la de contribuir al logro de una relación armoniosa entre los actores sociales dentro del espacio local, como la unidad básica por excelencia, a través del acompañamiento en la construcción de un perfil profesional que responda a las necesidades del individuo en consonancia con los requerimientos contextuales. De igual manera, como situación ideal, se espera que la Universidad fortalezca la bases o competencias necesarias para el fomento de vínculos transaccionales del profesional con su comunidad, que permitan el protagonismo real de los miembros del entorno social y, entre los actores que le conforman, los futuros profesionales.
Con énfasis en vincular el momento histórico que vive la Nación, fortalecer este compromiso y los procesos educativos universitarios, en 2005, la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela promulgó la Ley de Servicio Comunitario del Estudiante de Educación Superior (LSCEES, 2005) a objeto de favorecer escenarios de participación comunitaria, para los profesionales en formación, que incidieran en el perfil del egresado de este subsistema educativo. La citada Ley (LSCEES, 2005), en su Artículo 2, establece los principios orientadores del Servicio Comunitario:

Artículo 2. ° Esta Ley se regirá por los principios constitucionales de solidaridad, responsabilidad social, igualdad, cooperación, corresponsabilidad, participación ciudadana, asistencia humanitaria y alteridad.

Como se observa, el planteamiento normativo busca coincidencia con los postulados constitucionales que orientan la construcción de un nuevo orden social, político y, por ende, educativo. El mismo fenómeno se percibe cuando en el artículo 4, la Ley de Servicio Comunitario del Estudiante de Educación Superior (LSCEES, 2005, presenta la definición del Servicio Comunitario en los siguientes términos:

Artículo 4. ° A los efectos de esta Ley, se entiende por Servicio Comunitario, la actividad que deben desarrollar en las comunidades los estudiantes de educación superior que cursen estudios de formación profesional, aplicando los conocimientos científicos, técnicos, culturales, deportivos y humanísticos adquiridos durante su formación académica, en beneficio de la comunidad, para cooperar con su participación al cumplimiento de los fines del bienestar social, de acuerdo con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en esta Ley.

En ambos contenidos está presente también el imperativo de participar, no obstante la Ley particular (LSCEES, 2005) propuesta a finales del siglo XX, justamente en la década del florecimiento de la idea del “compromiso o función social” de las universidades, incluye el término “Servicio” que, con origen en el término latino servitium, define la acción y efecto de servir. En otra acepción: la prestación humana que satisface alguna necesidad social (DRAE, 2001) y según el Diccionario Etimológico se deriva del latín servus = "esclavo". Cómo se observa, el análisis etimológico de la palabra, denota ayuda, asistencia. A pesar de ello, la revisión del contenido del citado cuerpo normativo (LSCDEES, 2005) en concordancia con el ordenamiento jurídico vigente vinculado a la materia, hace obligado el análisis del espíritu del legislador patrio que animó su promulgación así como, la problematización de la terminología empleada para significar el proceso.
Ya desde 1999, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sienta las bases y propone estrategias, constitucionalmente consagradas como derechos humanos, para activar procesos participativos que orienten el destino de la nación. El preámbulo de nuestra Carta Magna (1999) establece como fin supremo del pueblo venezolano la refundación de la República y para ello plantea la necesidad de atender un conjunto de valores que en el Título I, se describen como PRINCIPIOS FUNDAMENTALES. Dentro de tales planteamientos se deja claro la voluntad del soberano de participar en la construcción de un país donde prevalezca el ser y su felicidad plena. En el Título III, Capítulo I. DE LOS DERECHOS HUMANOS Y GARANTÍAS, Y DE LOS DEBERES se garantiza a todos los ciudadanos el goce pleno y efectivo de los Derechos fundamentales inherentes al hombre, la educación entre ellos, con base en los principios de progresividad y no discriminación. Tales afirmaciones consiguen sustento en los postulados contenidos en los artículos 19, 20, 21, 22 y 23. Entre los DERECHOS POLÍTICOS, descritos en el Título III Capítulo IV, Sección Primera, específicamente en el artículo 70 se enfatiza en el derecho participación y protagonismo del pueblo y se describen los medios a través de los cuales se puede ejerce la soberanía.
En Título III, Capítulo VI DE LOS DERECHOS CULTURALES Y EDUCATIVOS se detallan los procesos culturales y educativos como derechos inalienables, imprescriptibles. Se garantiza de igual manera el respeto de la interculturalidad y la educación integral, de calidad con base en las competencias y experiencias individuales así como la investigación científica, humanística y tecnológica, la innovación y la información como fuente de generación de conocimientos que afiancen los valores, el beneficio espiritual y material de la Nación y también su desarrollo económico, social y político. El Título III, en su Capítulo X. DE LOS DEBERES enuncia los deberes ciudadanos, políticos, sociales y comunitarios de los venezolanos con fundamento en la convivencia democrática, la corresponsabilidad con el Estado y la paz social como muestra el contenido de los artículos 130, 131, 132, 135.
Los aspectos a considerar para la construcción de una nueva ciudadanía, de una ciudadanía social, se encuentran también en el Plan de la Nación 2001-2007, en particular contenidos en el Proyecto Educativo Nacional, como área estratégica signada por la construcción de una cultura de la participación y protagonismo de los ciudadanos; la solidaridad social expresada en la necesaria cohesión de la propuesta curricular con la cotidianidad y, con ello, la elevación del nivel de vida del pueblo (Nuñez, 2008).
Iguales principios se exponen en la presentación de las Líneas Generales del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación (Proyecto Nacional Simón Bolívar, 2007-2013). Otros instrumentos normativos, como la Ley de Consejos Comunales (2009) por ejemplo, dan cuenta de la intención del legislador nacional de fomentar una nueva lógica social, la lógica de la participación, al reconocer la organización comunitaria como célula primigenia del Poder Popular. En este sentido, Vivas (2009), al referirse a la significación y alcance de los Consejos Comunales como estrategia organizacional comunitaria, afirmó:

(…) Tienen un papel fundamental en la transformación política y social de la sociedad, porque inciden desde abajo en la construcción del socialismo en el país, en los términos de la igualdad, equidad y de la justicia social y de la democracia participativa y protagónica (…) (negritas nuestras)


La novísima LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN (LOE, 2009) expone, como objeto del dispositivo normativo, desarrollar principios y valores rectores, principios, garantías y deberes que el Estado asume como función indeclinable y de máximo interés en materia educativa. Explica el ámbito de aplicación de sus disposiciones y lo extiende a la sociedad y el Estado, a través de las dependencias con competencia en la materia. Cuando la LOE (2009), exhibe las competencias del Estado Docente (art. 6), garantiza el derecho a una educación integral (art. 6.1.a). Asume la regulación, supervisión y control de los procesos educativos (art. 6.2) como la planificación, ejecución, coordinación de políticas y programas del sistema educativo (art. 6.3) de índole formativa, de desarrollo socio-cognitivo integral, impulsoras de un nuevo modelo educativo, reconocedora de la experiencia y el diálogo de saberes como fuente del conocimiento (art. 6.3. a, d, e, h). Se compromete también a promover la participación social (art. 6.4) y integración cultural, la identidad nacional e integridad territorial (art. 6.5) y con ello al intercambio de teorías y prácticas sociales, desde una concepción integracionista para la independencia y cooperación científica y tecnológica, capaz de crear un nuevo orden comunicacional (art 6.5. a, b, d, y e).
En el artículo 14, la LOE (2009) define la Educación como un derecho humano y un deber social fundamental y la caracteriza como un “… proceso de formación integral (…), promueve la construcción social (…) la formación de nuevos republicanos y republicanas para la participación activa, consciente y solidaria en los procesos de transformación individual y social…”. El mismo artículo 14 (LOE, 1999) explica el proceso de acompañamiento-aprendizaje con base en la investigación, la creatividad y la innovación que dan respuesta a la diversidad de intereses y necesidades de los actores involucrados.
El art. 15, contiene la enumeración de los fines del Estado en materia educativa entre los cuales resaltan a los fines de esta reflexión, el desarrollo del potencial creativo, la personalidad, la ciudadanía a través de la participación activa, consciente, protagónica, responsable, solidaria y comprometida con la transformación social. Así mismo el desarrollo de una nueva cultura política fundada en la participación protagónica, el fortalecimiento del Poder Popular, la democratización del saber y la redimensión de los espacios de aprendizaje. En fin, la construcción de un nuevo perfil del ciudadano y ciudadana, capaz de fortalecer la soberanía, los valores constitucionalmente instituidos en búsqueda de la suprema felicidad social.
Al definir el subsistema de educación universitaria (art. 32) enfatiza que, el mismo, profundiza la formación integral de ciudadanos y ciudadanas críticos (as), reflexivos (as), sensibles y comprometidos (as) social y éticamente con el desarrollo del país cuyos principios rectores tienen base constitucional (art. 33) abierto a todas las corrientes del pensamiento para desarrollar valores académicos y sociales que se reflejen en sus contribuciones a la sociedad. La Ley de Universidades (1970), expone por su parte, la misión de las Instituciones de Educación Superior así cómo los procedimientos a seguir para su cumplimiento.
En este orden, y a riesgo de simplificar un debate muy rico, puede percibirse cierto consenso en torno a que la relación universidad-comunidad debe resultar en una suerte de intercambio cultural y cooperativo que, junto a otro tipo de recursos (físico, monetario, conocimientos), permita el logro de determinados objetivos como: el satisfacer necesidades, mejoras en el bienestar o la superación de situaciones adversas de distinta naturaleza.
Sin embargo, es en este contexto que, resulta de interés pensar las políticas sociales y educativas del universo del conocimiento, la universidad, cuando la realidad social evidencia que los profesionales egresados del subsistema de Educación Universitaria no se distinguen, al menos explícitamente, como activadores sociales entusiastas es decir cuando, pareciera, no se ha logrado el cometido institucional relacionado con construir una sociedad más libre, más justa y más humana. El ciudadano, en lo individual, creemos, está inmerso en la modalidad del “nada me importa” y se plantea como objetivo el obtener -así no se logre- un bien material a toda costa, recibir asistencia a sus necesidades desde el “no compromiso personal”. Esta premisa moral, hace que el ser humano refleje la impresión de estar bloqueado éticamente a toda posibilidad de ser, participar como protagonista, asumir la corresponsabilidad de los procesos sociales y autorrealizarse.
Por otra parte, las prácticas tradicionales de enseñanza, trabajo social y contribución institucional en forma de asistencia, insisten en la superespecialización del ser en lugar de: su integración planetaria, el fomento de la autoconciencia como fundamento de la reforma educativa y del pensamiento (Morín, 2005). Se hace urgente entonces reflexionar acerca de ¿Cuál es la propuesta de aprendizaje que subyace del Servicio Comunitario del Estudiante de Educación Superior, capaz de resultar en la construcción de un perfil profesional integral?
Pareciera que es, desde el plano privilegiado de acción de las políticas institucionales coordinadamente con el plano analítico o cognoscitivo, como se determinará la función social a desarrollar por los grupos humanos para emprender acciones colectivas e individuales que redunden en un beneficio mutuo. Esta función se asocia tanto a la institucionalidad que rige la vida grupal o comunitaria (leyes, procedimientos, medios de comunicación, forma de resolver conflictos, controles y sanciones) como a las normas y hábitos construidos y compartidos por los actores sociales, entre quienes cuentan los estudiantes universitarios y futuros profesionales y que contribuye con la visión compleja de la relación propuesta.
La educación comunitaria, como oportunidad de análisis y construcción del hecho social, se viene desarrollando a partir de la primera mitad de los ochenta, década durante la cual, el concepto de Trabajo Comunitario tomó un gran terreno en el debate académico, en las discusiones políticas, en las opiniones de los analistas y en el comentario de profesionales y técnicos. Resulta llamativo que, en un lapso tan breve, el concepto se difundió por áreas tan distantes como los programas de lucha contra la pobreza y las nuevas técnicas de gestión educacional universitaria y a pesar de ello, las situaciones en las cuales se pretendió incidir (tales como las crisis sociales y educacionales, el retraso relativo entre los países), persisten y parecieran profundizarse.
Sin embargo, es innegable, que vivimos un momento histórico trascendental para la transformación de la humanidad. En este proceso, la Educación requiere convertir las prácticas tradicionales de transmisión de saberes en propuestas que faciliten el desarrollo integral de los futuros profesionales pero, el facilitar el aprendizaje depende de ciertas cualidades, competencias en las que la razón y el diálogo inciden en la esfera pública y supone que la persona que aprende participa en la vida social a través del intercambio transaccional basado en la argumentación, que reconoce los diferentes puntos de vista sobre una misma “realidad” e intenta aproximarse y vincularse a ella, para reflexionar y autorregularse.
Desde esta perspectiva, aprender a ser y aprender a vivir en comunidad, requiere de la construcción de herramientas de participación que permitan el desarrollo de relaciones, durante las cuales, los saberes y experiencias de los sujetos participantes constituyan un aporte a la solución de necesidades e inquietudes comunes, con base al diálogo, para dar respuestas contextuales y orientadoras de los procesos sociales, entre ellos los universitarios. A tono con ello, el Servicio Comunitario del Estudiante de Educación Superior (SCEES), debería edificarse sobre la base del reconocimiento y análisis acerca de la sociedad y el pensamiento humano desde la perspectiva de la activa relación del hombre con la “realidad”, a través de la cual el proceso objeto de esta reflexión (SCEES) es la consecuencia de la integración de las lógicas de quienes participan en la experiencia, como modos de observación, signado por la complejidad de la interrelación humana con el mundo, en su doble determinación, material e ideal a la vez que objetiva e intersubjetiva.
Ramos (2001), plantea que al asumir el enfoque teórico de la actividad humana se integra coherentemente lo sustancial y lo funcional en el análisis; que su método es la dialéctica (…) entendida como instrumento de y para la actividad del hombre; que posee como dimensiones fundamentales a lo ontológico, lo gnoseológico, lo lógico, lo axiológico, lo antropológico y lo praxológico; que su estructura se encuentra compuesta por una problemática propia, un núcleo teórico específico y una diversidad de disciplinas filosóficas que refractan la multivariedad de lados y planos en que tiene lugar la activa relación del hombre con la realidad y consigo mismo; que sus funciones se reconfiguran en tanto las mismas contribuyen a concienciar, racionalizar, optimizar y perfeccionar la actividad social de los hombres; y que persigue como finalidad general propiciar la superación de la enajenación mediante la fundamentación y promoción de la transformación revolucionaria de la realidad a través de un tipo de sociedad donde, cada vez más, se correspondan la esencia y la existencia del hombre.
La situación planteada por el autor (Ramos, 2001), hace concebir y caracterizar la complejidad de la actividad del hombre, así como su significación, para la comprensión del Servicio Comunitario del Estudiante de Educación Superior. En este sentido, la actividad humana se entiende como aquel modo mediante el cual el hombre existe y se vincula con los objetos y procesos que le rodean, los cuales transforma en el curso de la misma, que le permite a su vez modificarse a sí mismo (autorregularse) y edificar el propio sistema de relaciones sociales en el que desenvuelve su vida.
El Servicio Comunitario del Estudiante de Educación Superior, cómo situación educativa (Art. 4 LSCEES), se caracteriza por su naturaleza social; su adecuación a fines colectivos (Art. 5 LSCEES), pero también particulares en cuanto el carácter conciente de su planeación, ejecución y perfeccionamiento (Art. 7 LSCEES). A tenor de lo dispuesto en la LOE (Arts. 14 y 15), el Servicio Comunitario del Estudiante de Educación Superior debería contar entre sus elementos constitutivos las necesidades, los intereses, los motivos, los objetivos, los fines, las acciones, los medios, las condiciones, las relaciones, las competencias, los conocimientos, los valores, las emociones y los resultados; su naturaleza autorregulada; su carácter universal; la interrelación del objeto y el sujeto en la misma; la correlación de su estructura sustancial (compuesta por un lado material y otro ideal) y funcional (constituida por un aspecto objetivo, uno subjetivo y otro intersubjetivo); así como la delimitación de sus formas fundamentales de existencia (entendiendo por tales a las actividades económica, política, cognoscitiva, moral y estética).
Examinando asimismo el Servicio Comunitario del Estudiante de Educación Superior, como proceso educativo, encargado por la sociedad al Sistema de Educación, en general y en lo particular, al Sistema de Educación Universitario (Arts. 1 y 3), y descrito a la luz de los planteamientos normativos vigentes a nivel nacional e internacional, se puede entender como el conjunto de acciones interdependientes propuestas para vincular a los actores del hecho educativo con la “realidad” contextual desde una perspectiva conciente y responsable que permita la participación comunitaria activa y protagónica.
El Servicio Comunitario del Estudiante de Educación Superior, entonces, debe ser analizado desde una perspectiva investigativa humanista, coherente con el paradigma complejo que intenta aproximarse a los procesos de naturaleza social y que exige vincularse estrechamente con la comprensión y el análisis de la “realidad” y su carácter dialéctico, entre otros aspectos, sobre cuya base se estructura el pensamiento humano. Allí la importancia de asumir concientemente una posición o actitud, para comprender y argumentar consecuentemente acerca de la misma. Es así como emerge toda la trascendencia de reconocer y llevar a la práctica una experiencia de Servicio Comunitario, más allá de la descripción e intervención de la realidad y la transmisión acrítica de información, a los fines que apunte hacia la necesidad de instrumentar un sistema de actividades reflexivas que propicien la autorregulación transformadora del ser de manera socialmente pertinente.
Con esta aproximación se intenta dilucidar la aparente divergencia entre la demanda normativa y la praxis del Servicio Comunitario del Estudiante de Educación Superior, el cual requiere que las organizaciones y grupos de individuos tengan un carácter abierto hacia otros individuos y grupos. Esto supone crear las condiciones para el énfasis de liderazgos individuales y grupales desde una visión de gestión prospectiva (Inneraty, citado por Caraballo 2008) al interior del grupo, hacia una gestión que privilegie la apertura y la transacción entre Universidad-comunidad y reflexionar acerca del rol que, estudiantes profesores y comunidad, deberían jugar, desde el protagonismo participativo, dentro del plano local, regional y nacional, para ampliar así el ámbito de contribución y comunicación hacia lo institucional-comunitario, de manera permanente.
En consecuencia, de las posturas referidas con antelación, se puede inferir que tanto la prospectiva u otras técnicas del pensamiento asociadas a la construcción del saber, no pueden seguir modelos rígidos, pues la mismas exigencias de los cambios sociales ameritan alternativas flexibles y ajustables a la variabilidad del contexto socio-político-cultural (Caraballo, 2008) bajo la orientación y tutela en el caso particular, de una Universidad socialmente pertinente y comprometida, concebida como parte del contexto comunitario y cuya dinámica de planificación y ejecución así lo evidencie.
Por lo expuesto, se hace necesario repensar en la interpretación de las políticas del subsistema de educación universitaria, con el ánimo de apuntalar la insoslayable plataforma común en la cual se desplazan estudiantes, profesores y entorno comunitario, más allá de las consideraciones de orden técnico-burocrático cuando la construcción del perfil del estudiante y futuro profesional, hoy, más que un enunciado del discurso sobre la reforma, constituye un imperativo estratégico, que se debe incorporar progresivamente a las formas de pensar y hablar sobre la nueva concepción de la educación. Una educación que rompan con las relaciones tradicionales de los escenarios universitarios y se oriente hacia lo participativo, multidimensional e investigativo.
El Servicio Comunitario, con base en los argumentos expuestos, debe orientarse hacia la formación profesional de un ciudadano capaz de cumplir con sus deberes y exigir el goce pleno de sus derechos, cuyo desempeño esté fundado en los principios de solidaridad, responsabilidad social, igualdad, cooperación, corresponsabilidad, participación ciudadana, asistencia humanitaria y respeto mutuo para lograr los objetivos planteados en pro del bienestar común. Es así como, en efecto, el vínculo UNIVERSIDAD-COMUNIDAD se materializa y da paso al cumplimiento del mandato legal que tiene como fundamento, entre otros, la corresponsabilidad social, la reivindicación de espacios no tradicionales para la construcción del saber, la investigación universitaria pertinente.
De lo dicho se desprende que el servicio comunitario, trasciende la mera actividad asistencial o altruista, para convertirse en una oportunidad de reflexión a través de la cual, el Estudiante se reconoce como miembro de un contexto y contribuye con los fines de Estado, que no son otros que conformar un entramado social capaz de dar cumplimiento a los preceptos contenidos en el Preámbulo de nuestra Carta Magna (1999). Así, lo aclara el Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria (MPPEU) en su circular Nº 000001.08 de fecha 20 de febrero de 2008, dirigida a las Instituciones de Educación Universitaria (antes Educación Superior) que en su numeral 4, expone: (…) 4. El servicio comunitario, no debe utilizarse con fines punitivos, ni confundirse con labores voluntariado ni altruismo (…)
Para lograr estos objetivos, sería útil pensar en la necesidad que el Servicio Comunitario del Estudiante de Educación Superior, se lleve a cabo en sus comunidades de origen o en aquellas dónde el estudiante desarrolle o proyecte su vida, con el acompañamiento de Profesores que también formen parte de ese conglomerado social, con empatía y coincidencia de intereses, esto con el fin de favorecer en ambos experiencias significativas de socialización, que promuevan un aprendizaje, planificado, replanificado, consiente y sistemático como producto de la reflexión permanente de los acontecimientos que del mismo se deriven y que permitan percibir y valorar la transformación individual, colectiva y contextual de la realidad hacia la construcción de aquella deseada y posible. En este orden de ideas, Estudiantes y Profesores, podrían afianzar valores de identidad y reconocimiento, al tiempo de facilitar la organización jerárquica y pertinente de los aspectos de la realidad, sobre los cuáles, su aproximación comprometida resulte en el mejoramiento de la calidad de vida de la sociedad.
Finalmente, el Servicio Comunitario, más que el cumplimiento de un simple requisito administrativo y legalista o una condición indeclinable para acceder a la acreditación profesional, pudiera cohesionar a Estudiantes, Profesores y miembros de las comunidades en el ejercicio de la activación sociocomunitaria con miras a su adopción como estilo de vida con la firme convicción que, tal orientación, podría garantizar el ejercicio efectivo del Poder Popular y de la democracia participativa y protagónica de la que tanto se dice y por la que tan poco se hace.

Referencias

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BOWEN, J. y P. Hobson (1994). Teorías de la Educación, Innovaciones en el Pensamiento Educativo Occidental. México, D.F.: Limusa Noriega Editores.
CARABALLO, L. (2008). Nuevos modelos mentales para nuevas realidades. Serie tiene futuro el futuro (Parte VI). Mimeografía sin publicar
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FREIRE, P. (1975). EXTENSIÓN O COMUNICACIÓN. La concientización en el medio rural. Buenos Aires: Siglo XXI S.A.

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MANGANIELLO, E. (1998). La Educación y sus Fundamentos. (3ra. Edición). Buenos Aires: Lozada.

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